LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No: 5414
PARTES:
DEMANDANTE: FLORENTINA DEL CARMEN MONTILLA GARCÍA
DEMANDADO: WILMER ANTONIO FERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: FLORENTINA DEL CARMEN MONTILLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.906.363, en representación de su hija, la niña ANYELI FIORELA FERNÁNDEZ MONTILLA, en contra del ciudadano: WILMER ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.570.209, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado éste no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. El Tribunal designó al abogado ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO, en su carácter de Defensor Público (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 07 de julio de 2005, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Wilmer Antonio Fernández, a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña Anyeli Fiorela Fernández montilla, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) adicionales a la obligación alimentaria en los meses de agosto y diciembre, para cubrir la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de su hija Anyeli Fiorela Fernández Montilla, la cual se aprecia plenamente por ser documento público, y prueba la filiación entre ella y sus padres Florentina del Carmen Montilla García y Wilmer Antonio Fernández.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Wilmer Antonio Fernández y la niña Anyeli Fiorela Fernández Montilla, está legalmente establecida con la partidas de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de WILMER ANTONIO FERNÁNDEZ para su hija, la niña ANYELI FIORELA FERNÁNDEZ MONTILLA, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto y DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente deberá costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que amerite su hija.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 5414
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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