LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE NO.: 6110
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentado por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño: WUILLIAM RAFAEL MONTERO PEROZO, y por cuanto la misma se refiere a un error materiales cometidos en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Wuilliam Rafael Montero Perozo, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.995, bajo el No. 1.803, folio 109 frente, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del nombre del padre del niño en cuestión, ya que al transcribirlo se colocó “WILLIANS”, siendo lo correcto “WILLIAN. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Wuilliam Rafael Montero Perozo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual aparece el primer nombre del padre del niño en cuestión como Willians. Igualmente consigno copia certificada la partida de nacimiento del referido niño expedida por la Registradora Civil Principal del estado Portuguesa y copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, expedida por la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del estado Lara, en donde se aprecia que su primer nombre es Willian. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del padre del niño WUILLIAM RAFAAEL MONTERO PEROZO, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1995 bajo el No. 1.803, es “WILLIAN” y no “WILLIANS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona. .
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6110
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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