REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Enero del dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000237

PARTE ACTORA: JOSE DANIEL GARCIA.:, titular de la cedula de identidad N° 10.056.779.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLDEGAR GAVIDIA, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 61.200
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS GUANARE ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA ESPERANZA PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.881

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

ACTA

Hoy, 12 de Enero del 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el accionante : JOSE DANIEL GARCIA,su Representante legal ; YLDEGAR GAVIDIA, por la parte demandada: LIVIA ESPERANZA PADILLA, Abogado representante legal de la accionada , quien presenta instrumento poder en original que la faculta para actuar en esta audiencia y solicita se le devuelva ,agregando copia del mismo, todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ;CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo),AL DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.


Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta ,cuyo pago se consignara de la siguiente forma; el 17 de Abril del presente año la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), el 15 de mayo de este año la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) el 15 de junio del 2005 la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOILIVARES (Bs 400.000,oo) el 17 de julio del presente año la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) el 15 de Agosto del mismo año CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) , el 15 de Septiembre CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) , 16 de Octubre CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y el 15 de Noviembre del presente año la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir los Cuatro Millones acordados, que se efectuara en efectivo al trabajador y se deja constancia del mismo en el expediente ,en horas de despacho .Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , una vez conste el pago de la totalidad de la adeuda al demandante en esta causa se ordenara el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias




Demandante



Apoderado judicial del Demandante,






Apoderado Judicial de la Demandada,





La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona