REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-407-06.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL 73°: ABG. ANNA LECCESE

ACUSADO: ANGEL DAVID PAREDES GARCIA

DEFENSA PUBLICA 86°: ABG. NELITZA AZUAJE
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA

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En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de enero de Dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-407-06, seguida al acusado ANGEL DAVID PAREDES GARCIA, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 03, ala Oeste del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ABG. ANNA LECCESE, Fiscal (73º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado ANGEL DAVID PAREDES GARCIA debidamente asistido por su defensora ABG. NELITZA AZUAJE, Defensora Pública (86º), igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos el ciudadano MAURO JOSE HERNANDEZ GRIMALDO, cuya testimonial fue ofrecida por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez, advierte al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema MP3 utilizado por el Tribunal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y solicita al Secretario, llamar al ciudadano MAURO JOSE HERNANDEZ GRIMALDO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 16-12-79, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficinista postal, residenciado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.624; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Eso fue a golpe de las cinco de la tarde, se dispuso a irse a la casa, agarró la camioneta, en el trayecto se montaron tres individuos vendiendo unas especies marinas, la persona que estaba al lado suyo estaba haciendo muchos chistes y las personas se reían, su esposa le mando un mensaje y lo leyó con precaución por el teléfono, y en una parada sintió que la pistola la montaron y le dijeron que es un asalto que le diera el teléfono, se lo sacaron del bolsillo, la persona se le quedó mirando fijamente a los ojos le dijo que no lo mirara, le insultó, le quitaron el bolso, dijeron revísalo, y les dijo que no tenía pistola, luego se bajaron y la camioneta rodó unos metros, y cerca había una patrulla, y les informó a los funcionarios policiales que había sido víctima de un asalto, los dos funcionarios le dijeron que se montara en la unidad, se fueron y se pararon frente a unas residencias y uno de los que lo habían asaltado se asomó, lo vio y se fue corriendo, les dijo a los funcionarios y los persiguieron, pasaron frente a una cancha y la persona que le apuntó estaba en la cancha y el les dijo a los funcionarios que ese era uno de ellos, el que lo asaltó, uno de los funcionarios le dijo al sujeto, suelta el bolso, que era su bolso con las pertenencias, lo soltó, lo agarraron, luego llegaron muchos efectivos de la Policía Metropolitana. al sujeto lo esposaron y a el se lo llevaron al carro, y de ahí fue a la Zona Dos done realizó su denuncia formal”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a la Defensora del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. De igual manera Formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez pregunta si se encuentra presente en la sala algún otro medio de prueba, por lo que el Secretario hace constar que no se encuentra presente ningún otro medio probatorio. De igual manera la ciudadana Juez informa a las partes que falta por evacuar el testimonio del ciudadano PABLO MORALES, el cual no pudo ser ubicado, a lo que el Ministerio Público manifestó su deseo de prescindir de este testimonio en virtud de la imposibilidad de ubicarlo. En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado ANGEL DAVID PAREDES GARCIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la DRA. NELITZA AZUAJE en su carácter de defensor del acusado ANGEL DAVID PAREDES GARCIA quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que se al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que deseaban rendir declaración motivo por el cual se hace subir al estrado al acusado ANGEL DAVID PAREDES GARCIA , quien quedó identificado en autos como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04-07-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, resienciado en, Avenida Morán, parte alta, sector Los Malabares, casa Nº 43, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.298 quien se encuentra debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “En el momento en que fui aprehendido no me encontraron nada encima yo estaba jugando Básquet, si hubiera cometido un delito no me hubiera quedado parado allí y soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo”. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declara cerrado el debate oral y público siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 pm), y se convoca a las partes para que a la una y treinta minutos de la tarde de esta misma fecha comparezca a la sede de esta sala a fin de darle lectura al dispositivo del fallo correspondiente. En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de enero de Dos mil siete (2007), siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 pm), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo en el presente proceso, en la causa signada bajo el N° 16J-407-06, seguida al acusado ANGEL DAVID PAREDES GARCIA, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 03, Sala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio dejando constancia de la presencia de la ABG. ANNA LECCESE, Fiscal (73º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado ANGEL DAVID PAREDES GARCIA debidamente asistido por su defensora ABG. NELITZA AZUAJE, Defensora Pública (86º), por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANGEL DAVID PAREDES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.298, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURO JOSE HERNANDEZ GRIMALDO. Asimismo queda condenado el acusado a sufrir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 pm). Se da por concluido el Acto..........................................
LA JUEZ,

DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE LUIS VARELA
EXP. N° 16J-407-06.-
MdeLF/jvs.-