ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001211
PARTE ACTORA: LILIANA JOSEFINA PIÑANGO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO LA SALLE LA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA y RAFAEL ANGEL CHACÓN NOVOA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 12 de Enero de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARÍA ELENA MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.976.627, en su carácter de Directora del COLEGIO LA SALLE LA COLINA, debidamente asistida por los abogados JUAN JOSE AVILA MENDOZA, Inpreabogado N° 98.479 y RAFAEL ANGEL CHACON NOVOA, Inpreabogado N° 17.957. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la misma, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.


El Juez

La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Vanessa Veloz


Los Presentes.