REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP21-L-2003-000127

PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ CAMPOS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.392.086.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VONBUREN, inscrito en el IPSA bajo los N° 2616.

PARTE DEMANDADA: HARDSOFT SOLUTIONS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el demandante, en fecha 09 de septiembre de 2003.

Se dictó auto de recibo en fecha 10 de septiembre de 2003.

Se admitió la demanda por auto de fecha 11 de septiembre de 2003, librándose el correspondiente cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 26 de septiembre de 2003 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, a la demandada HARDSOFT SOLUTIONS, C.A.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2003 se insta a la parte actora a consignar nueva dirección a los fines de materializar la notificación de la demandada, librándose nuevos carteles en fecha 13 de diciembre de 2004, presentándose nuevamente en fecha 21.01.2005 resultado negativo en cuanto a la notificación.

A la presente fecha 16 de enero de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (11 de SEPTIEMBRE de 2003 hasta la presente fecha 16 de ENERO de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano HENRY JOSÉCAMPOS HERNANDEZ contra HARDSOFT SOLUTIONS, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abog. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:52 P.m.

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López