REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP21-L-2003-001132

PARTE ACTORA: MARCOS HURTADO MONTILLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 42.931.896.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN DELGADO CARVAGAL, inscrito en el IPSA bajo los N° 22.595.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el demandante, en fecha 11 de diciembre de 2003.

Se dictó auto de recibo en fecha 15 de diciembre de 2003.

Se admitió la demanda por auto de fecha 15 de diciembre de 2003, y en fecha 16 de diciembre de 2003 se dictó auto ordenando a la parte actora subsanar la demanda librándose la correspondiente boleta de notificación realizándose en fecha 25.01.2005 nuevo auto ordenando subsanar.


Por consignación del alguacil de fecha 15 de octubre de 2005 se establece resultado positivo en cuanto a la notificación, al ciudadano MARCO HURTADO MONTILLA.

A la presente fecha 16 de enero de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que ordena subsanar (16 de diciembre de 2003 hasta la presente fecha 16 de enero de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano MARCO HURTADO MONTILLA contra DISTRIBUIDORACONTINENTAL, S.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abog. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:40 P.m.

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López