REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: AP21-S-2004-000093

PARTE ACTORA: JUAN FERNANDO CEPEDA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.528.633.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANDRES RAUSEO, inscrito en el IPSA bajo los N° 14.431.

PARTE DEMANDADA: C.A DAYCO CONSTRUCCIONES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Calificación de Despido hecho por el demandante, en fecha 28 de enero de 2004.

Se dictó auto de recibo en fecha 28 de enero de 2004.

Se admitió la demanda por auto de fecha 29 de enero de 2004, librándose el correspondiente cartel de notificación.

Por consignación del alguacil de fecha 17 de marzo de 2004 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, a la demandada C.A DAYCO CONSTRUCCIONES.

A la presente fecha 27 de enero de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (28 de enero de 2004 hasta la presente fecha 27 de enero de 2006) ha transcurrido un del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JUAN FERNANDO CEPEDA contra C.A DAYCO CONSTRUCCIONES.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abog. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:40 .m.

La Secretaria

Abog. Vanessa Veloz López