ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002330
PARTE ACTORA: ROSELYN VALENTINA MENDOZA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andreina Martínez
PARTE DEMANDADA: S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Guido Padilla y Luís Vera
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de enero de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana ANDREINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.157.810, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.797, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ROSELYN VALENTINA MENDOZA GOMEZ, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano LUIS VERA, titular de la cédula de identidad N° 13.334.671, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.840, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR)”, según documento poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la actora y esta la acepta la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.700.000,00), que implica todos los montos demandados en el libelo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, días adicionales del artículo 108 de la LOT, vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades, domingos y días feriados, bono nocturno, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancela en este acto la cantidad UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.700.000,00) en cheque N° 86407884, Cta Cte N° 01210130970104429204 del Banco CorpBanca a nombre de la actora. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, la parte actora se compromete a diligenciar ante la URDD una vez que el mencionado cheque se haya hecho efectivo, de cumplirse cabalmente con el presente convenio, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologa el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Este tribunal deja constancia que en este acto que se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz






Los Presentes