REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : AP21-L-2005-001827

Vista la solicitud de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, realizada por la Abogada: Maria Correa, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 89.525, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, mediante la cual fundamenta la solicitud de inadmisibilidad de la presente causa, mediante la figura del Despacho saneador, realizada en la audiencia de prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, por cuanto no habían trascurrido íntegramente los noventa (90) días a que hace mención el articulo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que la parte actora intentara nuevamente la acción después que la misma desistió del procedimiento en fecha ocho (8) de abril de 2005.

Al respecto este Juzgado observa que una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente entre el día ocho (8) de abril de 2005, fecha para la cual el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo declara el desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, y el día veintisiete (27) de mayo de 2005 fecha para la cual la parte actora propone nuevamente la demanda ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Caracas, transcurrieron íntegramente cuarenta y nueve (49) días continuos, por lo que de conformidad con lo establecido los artículos: 130, Parágrafo Primero, 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION. Todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se establece. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Eduarda Gil El secretario

Simón Primera