Mediante escrito presentado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2005, por los ciudadanos CESAR EDUARDO HERNANDEZ ZAMORA y AURA DOLORES CABALLERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.V.-4.266.330 y V.-3.553.546 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIZABETH SUAREZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.712, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de marzo de 1975, que de dicha unión procrearon nueve (09) hijas de nombres .
Admitida la solicitud por el referido Juzgado en fecha 27 de junio de 2005, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien según escrito de fecha 31 de mayo de 2005, solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declinara la competencia de la presente causa a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto uno de los hijos de los cónyuges aun no ha cumplido la mayoría de edad.
En fecha 08 de junio de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de junio de 2005, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual emitió su opinión según diligencia de fecha 03 de agosto de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Analizados los autos se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
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