REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido como ha sido del Tribunal Distribuidor, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaría anterior, suscrito por los ciudadanos PEDRO ARROYO BARON Y CARMEN CECILIA JULIO ESTREMOR, Colombiano y Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº E-82065456 y V-23690401 respectivamente, celebrada por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de Chacao, a favor de la niña, de un (1) año de edad, esta Sala de Juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. Igualmente, vista el acta cursante al folio dos (02) y vuelto del mismo, en la cual los precitados ciudadanos acuerdan que: PRIMERO: El ciudadano RONALD JOSE CASANOVA ALTUVE, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,oo mensuales, según lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho monto será cancelado los quince (15) y treinta (30) de cada mes, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, mediante depósito en una Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaría BANESCO, número de Cuenta 0134-0335-08-3352131287, a nombre de la ciudadana ANNALY ANNA BELLERA TORRES, a favor de su hija. SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán con los gastos médicos, medicinas, vestido y otras necesidades de su hija, según lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto al BONO ESCOLAR, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir los gastos por concepto de inscripciones escolares, mensualidades, compra de útiles escolares, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho a la educación de su hija. CUARTO: El padre se compromete a suministrarle a su hija en especies todo lo referente a la compra de vestido, calzados y juguetes entre otros para su hija, por concepto de BONO NAVIDEÑO, el cual será equivalente a una cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año, adicionales a la obligación alimentaría de ese mes. QUINTO: La ciudadana ANNALY ANNA BELLERA TORRES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano RONALD JOSE CASANOVA ALTUVE, por concepto de Obligación Alimentaría serán disfrutados en su totalidad por su hija. SEXTO: Las partes convienen en que la Obligación Alimentaría fijada será incrementada de acuerdo al aumento que se determine para el Salario Mínimo y se solicitará la revisión de la misma anualmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.