Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana BELEN RAMONA AREVALO DE AUGUSTINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.475,741, mediante la cual solicita de rectificación del acta de nacimiento del niño, la cual se encuentra bajo el Nº 159, Tomo 1, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1970, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el nombre del padre de su hijo colocaron “…RICARDO ELFORD AGUSTINI…” siendo lo correcto “…RICARDO ELFORD AUGUSTINI…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, certificado de registro de acta de nacimiento de dicho ciudadano, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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