Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YOLANDA MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.145.862, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.72vto y 73, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1998, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el día y mes de nacimiento de su hijo colocaron “…23 de mayo…” siendo lo correcto “…26 de marzo…” y al colocar el primer apellido del padre, colocaron “…MEDA…” siendo lo correcto “…MESIA…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, certificado emitido por el Hospital Materno Infantil de Caricuao, tarjeta de nacimiento del mencionado adolescente y copia simple de la cédula de identidad del padre del adolescente, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.