REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la URDD, en fecha diez (10) de Enero del presente año 2006, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-V-2006-000112, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria presentado por los ciudadanos ALEXANDER DEL VALLE MARQUEZ SALAZAR y MARJORIE ALEXANDRA PEREZ MARCANO arriba identificados, a favor de su hijo, el niño, de seis (06) años de edad, se admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley. Visto el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas y por ante la Fiscalía Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ANA MARINA LOVERA.