REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MILAGROS NOBOA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.252.096, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.3.772, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Registradora Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar su apellido colocaron “…NOVOA…” siendo lo correcto “…NOBOA…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, copia simple de su cédula de identidad, y copia certificada de su acta de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.