Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO FERNANDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.693.038, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.2.067, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas del Distrito Plaza del Estado Miranda. Esta Sala admite la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al colocar el segundo nombre de dicho adolescente, colocaron “…INGNACIO…” siendo lo correcto “…IGNACIO…”, igualmente, al colocar su cédula de identidad colocaron “…6.140.835…” siendo lo correcto “…6.693.038.…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, oficio de datos Migratorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.