REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana KAREN LAMARDO GRUBER, titular de la cédula de identidad número 11.735.231, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava., mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hija XXXXXXXXX de cinco (05) años de edad;