REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Exp. No. 005047

En fecha once (11) de noviembre del dos mil cuatro (2004), el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS VIRGILIO PARRA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.653, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESSI MÉNDEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.245.750, interpuso recurso de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° DA68-04 de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.

Por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2005, este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó citar mediante Oficio a la Procuradora General de la República y notificar al Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del citado auto. Asimismo, ordenó notificar personalmente al representante legal del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, e igualmente, requerir de la referida Inspectora del Trabajo la remisión de los antecedentes administrativos. Se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer acerca de la Suspensión de Efectos solicitada, y se requirieron los fotostatos a los fines de proveer la citación y notificación ordenada, sin que los mismos fueran consignados a los autos.


Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 24 de octubre de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,