Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil seis (2006)
Años 195° y 146°



Vista la diligencia suscrita en fecha 9 de enero del año que discurre, por los abogados Néstor Contreras Salazar y Roberto Gómez, el primero de los nombrados, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TABACALERA LA AROMATICA C.A., parte querellante en la Acción de Amparo Constitucional propuesta contra el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, el segundo de los abogados nombrados en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Brunilde Badler de Gámez, tercera interesada en el proceso de amparo y, parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue contra los ciudadanos Davi Fonseca, Mauricio Gómez y la hoy quejosa, (juicio éste objeto de amparo) mediante la cual consignaron copia simple de documento contentivo de la transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaría Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2005, bajo el N° 47, tomo 53 de los libros llevados por la mencionada Notaría, solicitando asimismo la declaratoria del decaimiento de la acción de amparo constitucional propuesta, por cuanto según sus dichos, la referida transacción produce el mencionado decaimiento, toda vez que guarda relación con el objeto del amparo; este Tribunal a fin de proveer lo conducente observa:
Cursa ante este Tribunal el expediente N°. 8197, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Brunilde Badler de Gámez contra los ciudadanos Davi Fonseca, Mauricio Gómez de Lima y la Sociedad Mercantil TABACALERA LA AROMATICA, C.A., con motivo de la apelación formulada tanto por la representación judicial de la parte actora, como de la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2003.
Asimismo, consta en el mencionado expediente, homologación dictada por este Tribunal en esta misma, de la transacción celebrada entre las partes, la cual se evidencia en copia simple cursante en el presente proceso.
En el presente caso, si bien la solicitud de protección Constitucional esta dirigida en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no menos cierto que el juicio que originó el amparo constitucional deviene del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana sigue la ciudadana Brunilde Badler de Gámez contra los ciudadanos Davi Fonseca, Mauricio Gómez de Lima y la Sociedad Mercantil TABACALERA LA AROMATICA, C.A., el cual conoce igualmente este Tribunal con motivo de la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como antes se acotó.
Ahora bien, en vista de la transacción celebrada entre las partes que conforman la relación procesal, en el juicio objeto de amparo y su posterior homologación por parte de este Tribunal, en esta misma fecha, la cual trajo como consecuencia jurídica la falta de interés que perseguía el quejoso con la solicitud de Protección Constitucional; y, visto igualmente el pedimento formulado por las partes, en fecha 09 de enero de 2006, en lo atinente al decaimiento de la acción del Amparo Constitucional propuesta, este Tribunal declara el decaimiento de la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.

VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 9104