REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de febrero de 2006
Años 195° y 146°
N° 3926-06
N° 1C-1335-05.
Visto el oficio signado con el N° 9700-057-1354, emanado del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Mercado Vela Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.399.880 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 3, avenida negro primero, con calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Carabobo, por presentar orden de captura librada en fecha 19-07-2005, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante el Tribunal de Control N° 1, causa signada con el número 1C 1335-05, seguida contra el ciudadano Mercados Velas Carlos Alberto, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón en perjuicio de la ciudadana Barcos Liliana Liliberh, imputado contra quien fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 19 de julio de 2005, el juez de Control N° 1, ante la imposibilidad de notificar al imputado, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la fijación y notificación de la audiencia preliminar, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal cada 15 días, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.
En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Mercado Vela Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.399.880 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 3, avenida negro primero, con calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa. Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.