REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 22 de febrero de 2006
Años: 195° y 146°

N° 3929-06
3CS- 4010 -05

Solicitante: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Abg. Eise Nover Guerrero.

Denunciante: Jiménez Rodríguez Blanca Nieves.

Denunciada: Gallardo Medina Carmen Santiaga


Asunto: Desestimación de Denuncia.

El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, interpuso escrito ante este Juzgado, en fecha 27 de septiembre de 2005, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Jiménez Rodríguez Blanca Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.062, residenciada en el Barrio Colombia Norte, callejón dos, al final del callejón la chiguira, frenta a la jungla, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana Carmen Santiago Gallardo, por cuanto considera que los hechos denunciados encuadran en el delito de apropiación indebida simple, tipo penal en que se prevé que la acción es a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

Primero: Plantea el Representante del Ministerio Público en su escrito la solicitud de desestimación de la denuncia en los términos siguientes: “… por cuanto la conducta realizada por la ciudadana CARMEN SANTIAGA GALLARDO MEDINA en la presente causa, esta tipificada como APROPIACION INDEBIDA, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la comisión del hecho punible …”

Segundo: Conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará su desestimación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, el hecho no revista carácter penal o la acción está evidentemente prescrita, exista un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación y por ende para la continuación del proceso, y asimismo procederá cuando los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta extemporáneamente por cuanto la denuncia fue formulada en fecha 27 de octubre de 2004 y para la fecha de presentación del escrito fiscal 27 de septiembre de 2005, habían transcurrido once meses, y la ley prevé un lapso máximo de quince días continuos, incumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que la solicitud presentada se limita a identificar a la denunciante y denunciada, a transcribir parte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y señalar que la conducta de la denunciada se encuentra tipificada como apropiación indebida, vale decir, que el Fiscal del Ministerio Público no expresa en su escrito con base a que hechos y fundamentos concluye que la conducta atribuida se encuentra bajo dicha calificación jurídica, correspondiendo conforme al sistema acusatorio que nos rige al representante de la vindicta pública fundar en hechos y derecho su petitorio, circunstancia que aunado a lo extemporáneo de su petitorio hacen forzoso negar la solicitud de desestimación de denuncia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, niega la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana Jiménez Rodríguez Blanca Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.062, residenciada en el Barrio Colombia Norte, callejón dos, al final del callejón la chiguira, frenta a la jungla, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana Carmen Santiago Gallardo, por cuanto el petitorio fue presentado extemporáneamente y sin fundamento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control N° 3

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria;

Yacelis Valera.