REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 08 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
N° _______
Exp. N° 1E-143
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra ISRAEL ALBARRACIN CAMARGO, Colombiano, natural de Villa del Rosario Cúcuta, nació el 01-04-1956, mayor de edad, soltero, chofer, residenciado en Avenida séptima con calle 21 casa Nº A05 en Cúcuta y en Valencia en el Barrio Negro Primero Guaicaipuro con Miranda, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre de 1992 el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ISRAEL ALBARRACIN CAMARGO, imponiéndole una pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 16 de Agosto de 1999, el Juzgado de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa otorgó el Beneficio de Confinamiento.
TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado ISRAEL ALBARRACIN CAMARGO, cumplió la vigilancia y control el fecha 20 de Noviembre de 2005, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano ISRAEL ALBARRACIN CAMARGO, Colombiano, natural de Villa del Rosario Cúcuta, nació el 01-04-1956, mayor de edad, soltero, chofer, residenciado en Avenida séptima con calle 21 casa Nº A05 en Cúcuta y en Valencia en el Barrio Negro Primero Guaicaipuro con Miranda, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena el archivo definitivo de las causa cumplido como sea las diligencias necesarias para la determinación del destino del vehículo incautado. Ofíciese al efecto a la Fiscalia Superior. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,
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