REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 09 de Febrero de 2006
Años 195° y 146°
Visto el oficio signado con el N° 145, mediante el cual el ciudadano GUERRA RUMBOS OMAR JOSE solicita un permiso para salida transitoria, para el Barrio los Cortijos, callejón N° 01, casa S/N, detrás del taller Tornoven, Estado Portuguesa a objeto de visitar a su padre ya que se encuentra en delicada estado de salud, este Juzgado para resolver observa:
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…” Consta en autos constancia medica expedida por Emergencia Medica San Antonio, en el que se hace saber que el ciudadano Ceferino Guerra, quien presenta un ACV Hemorrágico esta de gravedad por el grado de la misma, por lo que está acreditado en autos la causal alegada.
Así se decide.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE , se otorga por el lapso de 48 horas a partir del día Jueves 10 de Febrero del 2006 a partir de las 7:00 a.m. hasta el día domingo 12-02-2006 a las 7:00 a.m. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida vargas López.
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.
1E-311-99.
CZVL/n.p.
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