REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 09 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°


Nº _________
Causa Nº 1E-788-03.

Visto el oficio Nº 110 remitido a esta Instancia por la Dirección del Centro de Tratamiento comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, en el que solicita se conceda permisos ordinarios correspondientes a fines de semana en el domicilio familiar al penado ROMERO GUEVARA DARWIN RAFAEL, tomando en consideración la trayectoria conductual, la cual es clasificada como buena y se encuentra enmarcada dentro de las normas establecidas en el Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento comunitario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:


En fecha 28 de Octubre del año 2-005 este Tribunal concedió al mencionado penado la fórmula alternativa de Destino a establecimiento Abierto, el cual ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria tal y como se hace saber en la mencionada comunicación, que es propio además de los establecimientos abiertos los cuales se caracterizan tal y como lo contempla el artículo 81 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en la autodisciplina de los reclusos, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podrán otorgarse permisos ordinarios previo el análisis del Consejo de Evaluación que implican la ausencia de los residentes del Centro, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, en virtud a que el entorno familiar del penado reside en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, sector Turmero, Rosario de Paya, calle 106, casa N° 2, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permisos ordinarios correspondientes a fines de semana en el domicilio familiar, por el cual se otorga con el seguimiento de los Delegados de Prueba al penado GUEVARA DARWIN RAFAEL, antes identificado.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.


1E-788-03