REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000277
ASUNTO : PP11-P-2006-000277



Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abog. Elizabeth de la Cueva, en el que notifica que recibe de la Unidad de Atención a la víctima del segundo Circuito comunicación emanada de la Doctora Elida Vargas Fuenmayor Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el que solicita medida de protección a favor de la ciudadana Norma Josefina Romero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661.743, residenciada en la avenida Libertador entre calles 21 y 22 frente al Centro Comercial “Ciudad Cristal”, casa N° 20, Acarigua Estado Portuguesa y de la ciudadana Romero de Cañizales Reina de la Chiquinquira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.867.439, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 2, casa N° 124, Araure Estado Portuguesa, quienes tienen cualidad de víctimas en la causa penal signada con el N° 18-F2-2C-1.311-05, que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, por el delito de homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Natalio Riera, quien señala que ha sido objeto de amenazas de muerte junto con su grupo familiar, y finalmente solicitan se tramite lo pertinente de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar medida de protección; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:

Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es peligro grave a las víctimas por haber sido amenazadas de muerte por parte de un ciudadano apodado “el Moño”, al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia en declaración tomada a las ciudadanas que existe latente ese temor fundado, lo cual podría además influir en la investigación.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.

Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en el escrito, acordándose para ello, por cuanto la vida de las víctimas han sido amenazadas de muerte, rondas policiales dos veces al día, en la vivienda de las ciudadanas y su grupo familiar, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.

Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de las ciudadanas Norma Josefina Romero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661.743, residenciada en la avenida Libertador entre calles 21 y 22 frente al Centro Comercial “Ciudad Cristal”, casa N° 20, Acarigua Estado Portuguesa y sus hijos Luis Alejandro Martinez, José Manuel Martinez, Luis Alberto Cánsales, Yerli Romero, y su esposo Jorge Luis Martinez; Así como a la ciudadana Romero de Cañizales Reina de la Chiquinquira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.867.439, residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 2, casa N° 124, Araure Estado Portuguesa, sus hijos Robert José Carrizales, Rocio Karina Carrizalez, Rosmer Eligio Carrizalez, sus nietas Robersi Karelis Carrizalez, Rogerli CArrizalez, Valeria Alejandra Pereira, así como todos los miembros de la familia, en la forma que quedó expresado anteriormente.

El Juez de Control 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abog. Cesar Zambrano