REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000410
ASUNTO : PJ11-S-2002-000410
Siendo la oportunidad fijada para verificar audiencia oral de imposición de AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO dictado en la causa seguida del ciudadano JUAN CARLOS AZUAJE, venezolano, de 27 años de edad, soltero, profesión u ofiuco obrero, labora en Tenería Bisonte S.A, Caracas, hijo de Maria Isabel Aguaje y de Ernesto Pirela y titular de la Cédula de Identidad Nº 14887294, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Pivado Abog. Arístides Higuera; se verifica la misma en esta fecha y se acuerda decretar en la persona del ciudadano imputado la medida de presentación ante este tribunal cada 45 días, por las razones que siguen:
En la audiencia verificada la Fiscal del Ministerio Público manifestó que se impusiera del Sometimiento a Juicio a dicho imputado y en su debida oportunidad le sea remitido el expediente y solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva, de las contempladas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego se impuso al imputado del Auto de Sometimiento a Juicio que fuera dictado en fecha 17 de Julio de 1998. En este mismo acto el ciudadano JUAN CARLOS AZUAJE, manifestó que en ningún momento el ha querido sustraerse al proceso el cual se le sigue, y que nunca se ha escondido.
Por su parte el Defensor Privado, Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, expuso entre otras cosas, que se adhería a lo solicitado por la Representación Fiscal y que se le impusiera una medida menos gravosa.
Ahora bien, por cuanto se hace necesario ejercer control sobre el ciudadano para evitar que se sustraiga del proceso dejando ilusorio el mismo este tribunal oídas las manifestaciones de las parte acuerda imponer al imputado de autos del auto dictado en su contra e imponer al mismo medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 45 días.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 45 días, al ciudadano JUAN CARLOS AZUAJE, venezolano, de 27 años de edad, soltero, profesión u ofiuco obrero, labora en Tenería Bisonte S.A, Caracas, hijo de Maria Isabel Aguaje y de Ernesto Pirela y titular de la Cédula de Identidad Nº 14887294, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
Juez de Control N° 2
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
ABG. Susana González