REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012851
ASUNTO : PP11-S-2004-012851


Revisado como ha sido el sistema Juris2000, y en atención a la presentación de detenido que se hiciese del ciudadano Jhonny Ramón Linarez Acosta, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1983, soltero, residenciado en el barrio Bella Vista 1, calle 26 entre 32 y 31, casa N° 16, en la causa numerada PP11-P-2006-316, en donde éste ciudadano se identificó como Enderson Enrique Añez Arrieta, y que se apertura por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se evidenció que el mismo, no está cumpliendo con el régimen de presentaciones que tiene por ante este tribunal, por lo que este juzgador, siendo el juez natural en conocimiento de la causa, toma la siguiente decisión: Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta al imputado y en su lugar se le impone medida judicial preventiva de libertad por las razones siguientes:
Primero

Establece el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ Articulo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. … (omissis)
2.. … (omisis)
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.


Segundo
Revisada la presente causa este juzgador evidencia que en fecha 8 de Diciembre de 2004 el tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa impone a los imputados Jhonny Kendy Linarez Acosta, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1983, soltero, residenciado en el barrio Bella Vista 1, calle 26 entre 32 y 31, casa N° 16; Kembel Kendy Mujica León, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1984, titular de la cédula de identidad N° 16.591.878, domiciliado en Araure, Avenida principal, calle N° 2 casa N° 18, la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de decisión cuya dispositiva expresa:

“DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONLUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados: Jhonny Kendy Linarez Acosta, Kembel Kendy Mujica León y Yusmara Vizcaya, que fuera solicitada por la representación Fiscal. Así se decide.”

Tercero

Todo lo anterior hace deducir a quien aquí juzga que el imputado se ha sustraído del proceso e incumplido con la medida cautelar que le fuera impuesta.

Ahora bien, tomando en cuenta que la medida de privación judicial preventiva de libertad tienen un fin eminentemente procesal, en el sentido de que sólo deben ser aplicada cuando se evidencie que el imputado abusará de su libertad bien para obstaculizar la investigación o bien para impedir con su fuga la completa sustanciación del proceso; siendo que los ciudadanos imputados Jhonny Kendy Linarez Acosta, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1983, soltero, residenciado en el barrio Bella Vista 1, calle 26 entre 32 y 31, casa N° 16; Kembel Kendy Mujica León, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1984, titular de la cédula de identidad N° 16.591.878, domiciliado en Araure, Avenida principal, calle N° 2 casa N° 18 se han sustraído del proceso incumpliendo para ello con la medida de presentación cada 15 días que le fuera impuesta; y así mismo ya que la medida cautelar impuesta no fue suficiente para que este órgano jurisdiccional ejerciera control sobre la ubicación del imputado, es por lo que este tribunal toma la decisión siguiente:


Cuarto

En razón de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en las previsión del artículo: 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda revocar la medida cautelar impuesta a los ciudadanos Jhonny Kendy Linarez Acosta, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1983, soltero, residenciado en el barrio Bella Vista 1, calle 26 entre 32 y 31, casa N° 16; Kembel Kendy Mujica León, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1984, titular de la cédula de identidad N° 16.591.878, domiciliado en Araure, Avenida principal, calle N° 2 casa N° 18; y en su lugar imponer la medida de privación judicial Preventiva de libertad.
Ahora bien, siendo que el ciudadano Jhonny Linarez Acosta se encuentra en la sede del tribunal ordenar se ejecute la presente decisión en el acto; De igual forma se ordena la aprehensión del ciudadano Kembel Kendy Mujica León con los órganos correspondientes. Librese lo conducente.

El Juez de Control N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abog, Cesar Zambrano Puerta