REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000191
ASUNTO : PP11-P-2002-000191
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ
SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNEZ
DEFENSOR: ABG: JOSÉ GOMEZ SEQUERA
ACUSADO: EVARDO ANTONIO COLMENARES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO.
FALLO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA.
Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ GOMEZ SEQUERA en su carácter de defensor del ciudadano EVARDO ANTONIO COLEMANARES, venezolana, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 14.272.190, soltero, residenciada en el Barrio El Esfuerzo, Villa Araure Uno de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, donde solicita una extensión del lapso de presentación de su la revisión de medida, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 24-10-2005 se declaró la APERTURA A JUICIO por parte del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal después de analizada la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del acusado identificado ut supra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En ese acto el Juez de Control dispuso el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva que venía cumpliendo el acusado consistente en presentación ante el Tribunal cada 15 días.
En el escrito de revisión se solicita es una extensión en el lapso de presentación con el objeto de trabajar el acusado acuda a un trabajo en la ciudad del Baúl del estado Cojedes.
SEGUNDO
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Es decir, que el imputado tiene el derecho de solicitar las veces que estime conveniente la revisión de la medida cautelar sin ninguna limitación, por lo que se decide que la solicitud es tempestiva;
En el mismo orden de ideas, el artículo 246 del texto adjetivo penal señala:
Artículo 246. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido impuestas medidas de coerción personal.
De igual forma el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo 87 El trabajo es un deber y un derecho. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva…”
De una interpretación teleológica de las referidas normas debemos concluir que el legislador, entendió que independientemente de un proceso en donde se requiera la adopción de medidas de coerción personal, las mismas deben perjudicial lo menos posible a los ciudadanos sometidos a proceso, por ello y en aras de garantizar el derecho del trabajo y además conociendo este Juzgador por máximas de experiencia que la ciudad de El Baúl está a una considerable distancia de esta ciudad de Acarigua, hace procedente la solicitud de extensión del lapso de presentación de cada 15 días por ante este Tribunal a cada 30 días y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de revisión de medida al acusado EVARDO ANTONIO COLEMANARES, venezolano, mayor de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 14.272.190, soltero, residenciada en el Barrio El Esfuerzo, Villa Araure Uno de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, acusado de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en consecuencia se extendiende el lapso de presentación a cada 30 días de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 264 eiusdem.
Publíquese, notifíquese y Diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, al Primer (1) día del mes de FEBRERO del año dos mil seis.
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Srta.