REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana: NEIDA COROMOTO ESCUDERO GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.710.918 y residenciada en el Caserío La Rojeña, calle 2, casa N° 28, Araure Estado Portuguesa.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20-07-2.005, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacón Acarigua Estado Portuguesa., tal como consta del Acta de denuncia levantada a la victima ciudadana Neida Coromoto Escudero Graterol, quien expuso: “… Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano apodado EL MOROCHO, ya que el mismo se introdujo en mi casa y logró sustraerme de un escaparate que tengo en mi cuarto la cantidad de dios millones de bolívares que tenía para comprar una mercancía ya que yo trabajo como comerciante, es todo…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de entrevista levantada al adolescente JESUS EDUARDO CHAVEZ COLINA, mencionado en actas como RANGO, quien expuso: “…Bueno supuestamente el día sábado en horas de la noche, 16-07-2005, se perdió un dinero en la casa de la señora Neida entonces yo me enteré el domingo cuando me fueron a buscar a mi casa y fui a la casa de la señora Neyda y un niño que le dicen Naudi decía que yo le había dado un dinero al MOROCHO y con relación a ese robo no se nada…”

El acta de entrevista levantada al adolescente CARLOS LUIS ARIAS CORDERO, quien expuso:”…Resulta que a mi me están acusando de haberme robado unos reales de una casa del sector la Rojeña, y dicen que me robé la cantidad de dos millones de bolívares…” Seguidamente es interrogado de la manera siguiente: Diga Usted, quien culpa a su persona de haber sido el autor del robo. Contestó: “un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que él dice que me vió darle la cantidad de cuarenta mil bolivares al morocho, Diga Usted su persona llegó a darle la cantidad de cuarenta mil bolivares al morocho? CONTESTO “Yo nunca le he dado dinero a él”.
El acta de entrevista levantada por ante el Organo Investigador al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:”…Resulta que el día sábado 16-07-05, a las 11:00 a.m., me dirigía hacia mi residencia y me encontré a un ciudadano que apodan EL MOROCHO, el me hizo entrega de la cantidad de diez mil bolívares con la finalidad que yo le comprara unas cervezas, yo fui y se las compré, luego este ciudadano me dijo que me esperara un rato mas para que le hiciera un favor a los pocos minutos llegó la señora NEYDA con la finalidad de agarrarlo porque y que este ciudadano le había robado un dinero, luego comenzaron a discutir y después llegó la hermana de este señor y dijo que la plata que cargaba el, ella se la había dado, es todo…”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, pudiese inferirse la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad perseguible como único elemento de convicción que sustente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la mención o testimonio referencial de otros adolescentes mencionando sumas que en nada se equiparan al monto robado y sin precisión de las mismas, aunado a la poca información aportada por la victima para la investigación, mas lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente EUDIS ALFREDO FLORES RAMOS, por lo que la Representación Fiscal, solicita sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Junio del Año Dos mil Seis.




Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01

Ab. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA




solicitud N° 1CS-1.668-06.