Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente (Identidad Omitida)a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y en el cual figuran como victimas la adolescente, Germanny Katyel Vegas Matos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.642.589, residenciada en la Avenida Daniel Camejo Acosta, casa N° 23-C Ospino, Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida de DETENCION solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las Medida de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido por medio de las cuales les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, igualmente rechazo la participación del adolescente en los hechos narrados y de que haya lesionado al ciudadano Armando Muñoz. Solicito igualmente que la medida de detención sea desechada y que en su lugar le sea impuesta una menos gravosa, dado que la investigación es bien compleja por cuanto los hechos se llevaron a cabo en un lugar abierto, por lo que solicito que se efectúen todas las diligencias que esclarezcan este hecho. Estoy de acuerdo con la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario” De igual manera oída la libre voluntad del adolescente (Identidad Omitida)de NO declarar ante Tribunal, acogiéndose al precepto constitucional, asimismo las declaraciones rendidas por las victimas en la presente solicitud ciudadanos Armando José Muñoz y Germanny Katyel Vegas Matos y analizados las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15-02-06 mediante procedimiento policial recibido, por funcionarios adscritos a la Comisaría “Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario policial Distinguido (PEP) Jorge Pérez, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo las 12:50 de la tarde del día de hoy … me encontraba de servicio… cuando recibimos llamando de la centra de radio … en donde nos informaron sobre un robo de una moto en el centro de la ciudad y que el sujeto que había cometido el robo había tomado rumbo hacia Acarigua por la carretera nacional día La Aparición de Ospino … cuando nos encontrábamos en la entrada de la Vía que conduce hacía el barrio la manga … pudimos ver varias motos taxis quienes nos hicieron señas y cuando nos paramos uno de ellos se acerco u dijo llamarse JEAN CARLOS RIVAS, quien nos informo que el sujeto que había robado la moto había a un amigo suyo con un arma de fuego había dejado la moto abandonada allí y que se había internado en el barrio … nos internamos … y realizamos un patrullaje no encontrando nada… otros ciudadanos nos informaron que ellos vieron corren dentro de la finca que colina con el hospital a un sujeto con una franela roja y unos jeans azules nos internamos dentro de la finca y emprendimos la búsqueda varias buscando logre ver un matorral que se estaba moviendo indique que rodeara el matorral logramos ver un sujeto agazapado le dimos la voz de alto y le indicamos que saliera el mismo nos gritó que se entregaría de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una revisión de persona encontrándole en el interior del pantalón específicamente en la pretina del pantalón y tapada con una franela roja un arma de fuego tipo chopo con un cartuchos percutido le indicamos que se sacara lo que tenia dentro de los bolsillos, logrando ver que este tenía cinco cartuchos de calibre 38 de los cuales uno de ellos estaba percutido se le pidió su documentación se le notifico del motivo de su detención y se les leyeron sus derechos le indicamos que tenia que acompañarnos hasta la comisaría la llegar se encontraba un tumulto de ciudadanos y dentro de ellos se encontraba la agraviada quien a verlo lo reconoció los ciudadanos intentaron lincharlo teniendo que resguardar su integridad física quedo identificado como (Identidad Omitida)el arma incautada al adolescente se describe como UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN CASERA , UN CARTUCHO DENTRO DEL CAÑON… CALIBRE 38 MM Y CINCO CARTUCHO UNO PERCUTIDO el vehiculo moto quedo descrito como UNA MOTO MARCA YAMAHA MODELO JOG ARTISTIC COLOR NEGRO SERIAL DE CHASIS 3KJ-6587879, propiedad de la adolescente VEGAS MATOS GERMANNY quien es la persona que robo el menor y el ciudadano herido responde al nombre de ARMANDO MUÑOZ, de quien no se tiene mas datos ya que el mismo fue remitido con la gravedad de la herida hacia el Hospital de la ciudad de Acarigua…”
Con el acta de Denuncia de fecha 15-02-06, formulada por la victima ciudadana GERMANNY KATYEL VEGAS MATOS, en la cual expuso: “: en el día de hoy yo me encontraba cruzando en mi moto tipo marca llama modelo artistic color negro específicamente en la esquina de la cueva del oso cuando de repente un sujeto desconocido se me abalanza y me quito la moto apuntándome con un arma de fuego indicándome que me bajara de ella y me puso el arma de la cabeza yo no quería entregarle la moto me dio un golpe en la cara con el arma y me tiro al suelo mientras que se montaba en mi moto en ese momento arranco entonces se paro una moto taxi y me pregunto que estaba pasando le comente que había pasado y me monte con el a perseguirlo ese momento iba pasando por frente de un amigo mío de nombre Jean Carlos y le grite que me había robado la moto el se le pego atrás a perseguirlo el muchacho me llevo para mi casa por que estaba muy asustada después de esto no supe mas hasta que me dijeron que uno de los muchachos le había dado un tiro de nombre ARMANDO JOSE MUÑOZ, como a las tres de la tarde me dijeron que había atrapado al sujeto que me había robado…”
Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo cometido en perjuicio de los ciudadanos Germanny Katyel Vegas Matos y Armando José Muñoz, ya identificados, quienes declararon ante este Tribunal, considerando esta juzgadora que lo hicieron en forma segura y asertiva, narrando como sucedieron los hechos, por lo que se debe apreciar como un elemento de convicción fundamental para la presente decisión, de lo que se desprende que en este adolescente participó en este hecho delictivo, por lo que evidentemente este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente(Identidad Omitida), en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone como Medida Cautelar la prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente(Identidad Omitida), por lo que imponiéndoles esta medida se encuentran sujeto al proceso, en consecuencia se ordena el REINGRESO del adolescentes al C.D.T. Acarigua I sujeto a la medida impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Líbrese lo pertinente.
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