REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 22 de febrero del año 2.006
Años 195° y 147°

Causa Nº: 1E- 166-04


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

VICTIMAS: RICARDO JOSE ARIA MEDINA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CESE








Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:

Que en fecha 04 de diciembre de 2003, el Tribunal de Control N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (Identidad Omitida) , por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta, esta última consistente en: 1.- La obligación de continuar sus estudios. 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3.- No acercarse a la víctima.

Que en fecha 18 de marzo de 2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 78 al 80 ambos inclusive del presente asunto, impone al ciudadano (Identidad Omitida), de las medidas precedentemente descritas, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.

En fecha 02-11-2005, este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual decretó el cese de la medida de reglas de conducta, únicamente en lo que respecta a las obligaciones del sancionado de no incurrir en nuevos hechos delictivos y de no acercarse a la víctima, señalando expresamente en lo concerniente a la obligación de estudiar, lo siguiente:
“… consta de autos, que la defensa pública especializada consignó constancias de estudios correspondientes al adolescente sancionado de fechas 04-05-04, 13-10-04, 15-02-05, 01-06-05 y 04-10-05, de las cuales se desprende que el adolescente sancionado de autos desde el 04-05-04 al 04-10-05, ha permanecido cumpliendo con su obligación de estudiar, por lo que en fecha 04-11-05, se configuraría el transcurso del año y seis meses, debiendo en consecuencia demostrar que desde el 04-10-05 al 04-11-05, se encuentra efectivamente estudiando. ..”.

Por otra parte, de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la defensa pública especializada presenta ante este Tribunal escrito de fecha 02-02-06, mediante el cual consigna constancia de estudios DE FECHA 27-01-02006, correspondiente al ciudadano (Identidad Omitida), de la cual se desprende que dicha constancia emana de la Fundación “Misión Ribas”, coordinación del Municipio Esteller, así como que el mencionado ciudadano cursa el I nivel, I semestre en el ambiente “ESCUELA BASICA ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que la fecha 04-11-05, establecida como día de finalización del cumplimiento de la obligación de estudiar impuesta como una Regla de Conducta, se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la obligación en cuestión, tal como se evidencia de todo lo antes expuesto, le conllevan a determinar que el adolescente (Identidad Omitida) ha sido en gran parte dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medidas de Reglas de Conducta por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar e impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, en consecuencia sólo le resta por cumplir la medida de Libertad Asistida.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 22 días del mes de febrero del año 2006.


Abg. Niorkiz Aguirre Barrios
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Laura Elena Raide Ricci
SECRETARÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría


Causa Nº 1E-166--04