En fecha 13-02-06, se recibe Acta, por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proveniente de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, convenido por los ciudadanos CESAR OSWALDO BECERRA y LISETT YANIRA CHACON CARVAJAL, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.596.842 y 10.639.757, respectivamente, padres del adolescente .......... , de catorce (14) años; en donde manifiestan que el padre de dicha adolescente disfrutará con su hijo los fines de semana desde el día Sábado a partir de las 8:00AM hasta las 8:00PM, Vacaciones escolares desde el 15 de Julio al 15 de Septiembre, un mes con el padre, otro con la madre, Semana Santa, Carnaval los disfrutará de manera alterna , en la época de Diciembre 25, 26, 31, y 1° de Enero lo pasará el día con el padre, en la noche con la madre, el día del padre y de la madre lo disfrutará con quien corresponda, el de su cumpleaños el día lo pasará con el padre, la noche con la madre, el día del cumpleaños de los padres lo pasará con quien corresponda, todo de conformidad con el Artículo 314 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-02-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta acta de convenio suscrito por los ciudadanos CESAR OSWLADO BECERRA RIERA y LISETT YANIRA CHACON CARVAJAL, suscrita ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 228 del adolescente involucrado; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 13-02-06, suscrita por los ciudadanos CESAR OSWALDO BECERRA RIERA y LISETT YANIRA CHACON CARVAJAL, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.596.842 y 10.639.757, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
|