En fecha 09-11-04, los Ciudadanos: LUIS DARIZ VASQUEZ AMERO y MARILUZ CECILIA QUERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.709.442 y 14.541.239, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YURIS ALFREDO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.803, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Mayo de 1.998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 116 que anexan a la solicitud, fijando el domicilio conyugal en Avenida 6 N° 7-91, Barrio La Romana, Araure Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ..... de siete (7) años de edad (actual), según se evidencia de la Partida de Nacimiento número 2.076, que igualmente anexan; que desde el mes de Diciembre de 1.998 han permanecido separados de hecho sin que entre ellos exista la posibilidad de reconciliación, habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de su hija. El padre proporcionará el veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga como Tornero Fresador en el Taller de AGROSERVICIOS (Bs.382.650,oo); ubicado en esta ciudad. En cuanto al Régimen de Visita, este será amplio, el padre visitará a su hija una vez al mes. Durante la unión no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 15-11-04 , se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a la involucrada, lo cual se cumplió en fechas 17-11-04 y 21-12-04.
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