En fecha 16-01-06, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana BELKYS MARIA RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.584, madre de los niños ........, de 11, 10, y 7 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 405; 120; y 262 , asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano ADRIAN AGAPITO LISCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Operador de Refinería, domiciliado en Calle 2 N° 34, sector Los Camellos, Río Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.636.197; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Defensoría a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, porque su persona y el padre de sus hijos se separaron hace cinco (5) años aproximadamente y ha sido inconstante en el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano ADRIAN AGAPITO LISCANO, operador de Refinería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.636.197, quien se desempeña como Operador en la Empresa OLEICA, ubicada en Urbanización Los Llanos, carretera vía Guanare, Araure Estado Portuguesa, a donde solicita se libre oficio solicitando el monto del sueldo que devenga el mismo; que igualmente contribuya con el 50% de los gastos por uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario y 50% par médicos, medicinas, que se ordene la retención de sus Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 25-01-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó la retención de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), se acordó solicitar del ente Empleador Constancia de ingreso del demandado donde se especifique sueldo salario, demás remuneraciones que percibe y deducciones que se le hagan, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntarios, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 25 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano ADRIAN AGAPITO LISCANO.
En fecha 14-02-06, siendo las 10:00AM, fecha y hora señalada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio se anunció el mismo, estando presentes los ciudadanos ADRIAN AGAPITO LISCANO y BELKYS MARIA RIVERO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.636.197 y 12.859.584, respectivamente, el primero expone: “Yo me comprometo a pasarle a mis hijos la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, más un saco de comida que me dan en la Empresa, un mes va a ser para ella, el otro mes para mi otra familia, los útiles escolares una vez que la Empresa me los entregue me comprometo a llevárselos a mis hijos, en el mes de Diciembre me comprometo a dar el doble, es decir, TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) y me sean retenidos por la Empresa OLEICA donde trabajo”. Presente la ciudadana BELKYS MARIA RIVERO MENDOZA, expone: “estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos”. Solicitaron se homologue el presente convenimiento.
|