En fecha 27-07-04, se recibe en este Tribunal demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MIGDALIA ARANGUREN DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.320, madre de los adolescentes....,...., de 15 y 12 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 1.098 y 1.784 que anexa a la demanda, asistida por el Abogado PEDRO LUIS LINARES DELGADO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure de este Estado, sentenciado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente definitivamente firme en fecha 07-11-01, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) quincenales, y obligado a coadyuvar con los gastos de vestuario, recreación, médico, medicinas, útiles escolares cuado fuera el caso, como se evidencia de la copia certificada de dicha sentencia; que el mismo no ha realizado depósito alguno en la Cuenta de Ahorros N° 01-065-016174-0 del Banco Industrial de Venezuela, desde el 2 de Noviembre de 2.002, según copia de Libreta de Ahorros que anexa, y Constancia expedida por el mencionado Banco, adeudando por concepto de Obligación Alimentaria desde Noviembre 2.002 hasta Junio 2.004, la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.120.000,oo), como tampoco ha cumplido con los gastos adicionales especificados en la sentencia anexa, solicita igualmente que el Tribunal se pronuncie en las futuras mensualidades vencidas. Solicitó medida cautelar de Retención de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Fundamentó la demanda en los Artículos 365, 376, 511 y siguientes de la mencionada Ley. Anexó Copia de la Cédula de Identidad; copia certificada de la sentencia; Partidas de Nacimiento; copia de la Libreta de Ahorros; Constancia expedida por el Banco Industrial de Venezuela; y Constancia de Salario del demandado, signadas “A”; “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; y “G”.
Se Admitió en fecha 12-08-04, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se decretó de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente medida cautelar de retención de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre BS.80.000,oo, se ordena suspensión de pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 23-09-05 comparece la ciudadana MIGDALIA ARANGUREN DE ORTEGA, parte demandante, y solicita del Tribunal se ratifique el Oficio N° 1511 de fecha 12-08-05 por cuanto ha tenido conocimiento que el ciudadano SAUL SEGUNDO Ortega le cancelaron sus Prestaciones Sociales porque ella no ha recibido nada, de igual manera solicita se pida información sobre las retenciones que se ordenaron en dicho Oficio. El Tribunal libra Oficio N° 1943-05.
En fecha 27-01-06 comparece espontáneamente ante la Sala de este Tribunal, el ciudadano SAUL SEGUNDO ORTEGA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad número 1.128.428, y expone: “Reconozco que tengo una deuda con la ciudadana MIGDALIA ARANGUREN quien es la madre de mis hijos, por la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.040.000,oo) y solicito se ordene la retención de dicha cantidad, más treinta y seis (36) mensualidades a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) cada una, esto para cancelar la Obligación Alimentaria futura, así mismo solicito se deje sin efecto los Oficios números 1511-04 y 1943-905 debido a que fui jubilado en el año 2.003, y no se me ha descontado nada, quiero que dicha cantidad me sea descontada cuando me aprueben las Prestaciones Sociales..”
En fecha 01-02-06 comparece la ciudadana MIGDALIA ARANGUREN DE ORTEGA y expone: “manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos en fecha 27-01-06”.
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