REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: PARADA DOMINGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.647.030, domiciliado en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “ En un terreno propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) formado por un lote de terreno (400 mts) de largo por (250 mts) de ancho para un total de (100.000 M2), aproximadamente, ubicado en el sector Mazatico de las Majaguas, calle principal casa S/N° Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera : NORTE: parcela 2L43 y 2L44; SUR: 2L41; ESTE: Drenes 6B1; OESTE: canal M56A1-A, ha desarrollado las siguientes bienhechurías: una casa paredes de bloques, tres habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento, un baño, un galpón de (36 Mts2), un depósito de (24 Mts2), un anexo de bloques de (14 X 5 mts).
De la revisión de dicha solicitud se deduce que sobre un lote de terreno perteneciente Al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) con una superficie de (400 mts) de largo por (250 mts) de ancho para un total de (100.000 M2), que entre las bienhechurías ha construido unas un galpón de (36 Mts2), un depósito de (24 Mts2), un anexo de bloques de (14 X 5 mts).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 13 de Febrero de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 1:45 p.m. Conste. Scria.