REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderado por JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.316.569 por declaratoria de fraude procesal contra DIRCIA COROMOTO YÉPEZ, ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ y RAÚL IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Araure de este Estado y titulares de las cédulas de identidad V 4.720.315, V 10.135.038 y V 7.563.203 respectivamente, la representación judicial de la codemandada DIRCIA COROMOTO YÉPEZ solicitó la reposición de la causa el estado A LUGAR DE CONTESTACION DE DEMANDA (sic). Manifiesta el solicitante que como todo ser humano se le imposibilitó dar lugar a este acto procesal, luego de haberse declarado la cuestión previa al quinto día tenor (sic) de lo dispuesto en el artículo 358 del código de procedimiento civil (sic), apelación a un solo efecto (sic), por haber sido declarada sin lugar, por no habérsele otorgado el término de la distancia, causando con ello una indefensión de Constitucional y Procesal a su mandante DIRCIA COROMOTO YÉPEZ. Sobre esta solicitud el Tribunal observa:
La admisión de una apelación a un solo efecto no causa indefensión y no suspende los lapsos procesales, por lo que no se desprende el Tribunal que dicta la decisión recurrida del conocimiento del asunto. Además, no es motivo de que se conceda a la parte demandada el término de distancia, el que se declare sin lugar unas cuestiones previas que opuso o que haya apelado de la decisión que desechó tales cuestiones previas, por lo que la solicitud de reposición de la representación judicial de la codemandada DIRCIA COROMOTO YÉPEZ debe negarse y así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de reposición de la causa presentada por la representación judicial de la codemandada DIRCIA COROMOTO YÉPEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González