REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la acción de amparo, intentada sin representación o asistencia de abogado por NICOLÁS VARGAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad V 323.056 contra BANESCO, este Tribunal observa:
Dice el accionante en su solicitud que fue trabajador por 24 años de la Alcaldía del Municipio Páez, donde laboró como chofer y que fue pensionado. Que le fue abierta varios años atrás en BANESCO, la cuenta de ahorros 95010206449 por disposición del Seguro Social por ser jubilado de la República Bolivariana de Venezuela. Que un ciudadano de apellido Tábata como subgerente del banco le arrebató la libreta de ahorros y le dijo que esa cuenta estaba bloqueada. Que resulta que en ese mismo banco cobra un dinero que semanalmente le deposita la Alcaldía de Páez y que en esa cuenta en donde aparece con los mismos datos si cobra más (sic) y que porqué en una cuenta vale su cédula y en otra no y que esa disposición arbitraria, temeraria y de borrico. Que en el banco los subgerentes le han pedido una serie de documentos para probarles su identidad y que es el caso que para ellos su cédula de identidad no es suficiente. Que su identidad es su cédula de identidad (sic) y que ya a BANESCO le ha llevado otros documentos que anexa, de los que textualmente señala: “…para que estos sepan quien carajo soy, y me entreguen mi dinero…” y ellos solo le responden de palabra que esa cuenta está bloqueada y ha pedido que se lo den por escrito y se han negado a hacerlo en esa forma.
Que esta disposición arbitraria de BANESCO de no acatar instrucciones del Seguro Social en donde ese instituto le comunican a BANESCO que se sirva desbloquear esa cuenta, que él es NICOLÁS VARGAS SEQUERA, que tiene y es titular de esa cuenta que la oficina central ha aperturado a su nombre, a lo que BANESCO ha hecho caso omiso y en consecuencia afecta sus derechos constitucionales, por lo que pide se dicte una medida ejemplar de amparo constitucional y se sirva (sic) restituir sus derechos ordenando a BANESCO se sirva (sic) desbloquear su cuenta y se sirva (sic) aceptar como válida su cédula de identidad para disponer del dinero bloqueado.
Sobre la admisibilidad de esta solicitud el Tribunal observa:
Las expresiones “…para que estos sepan quien carajo soy, y me entreguen mi dinero…” y “…esa disposición arbitraria, temeraria y de borrico” son claramente ofensivas hacia la parte accionada y hacia la administración de justicia, por lo que no pueden permitirse en un escrito dirigido a un Tribunal de la República. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de abril de 2003 con ponencia del recientemente fallecido Magistrado Antonio García García, (Caso: Rubén Darío Guerra), consideró que en materia de amparo no podían admitirse solicitudes que contuviera conceptos ofensivos e irrespetuosos, por aplicación del númeral 6 del artículo 84 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable de manera supletoria en atención con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal prohibición de admitir solicitudes con conceptos ofensivos e irrespetuosos, también está contenida en el artículo 19 de la actualmente vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es esta la disposición que supletoriamente debe ahora aplicarse, para declarar inadmisible el escrito que contiene la solicitud. Así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, aplicando supletoriamente de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el escrito por el que la NICOLÁS VARGAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad V 323.056 interpone acción de amparo contra BANESCO, sin pronunciarse sobre la admisibilidad de esa acción ni sobre el mérito del asunto.
De conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe al solicitante de abstenerse nuevamente de emplear en escritos, solicitudes y diligencias dirigidas a este Tribunal, conceptos ofensivos e irrespetuosos, aun y cuando tales conceptos se refieran a la otra parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de Gonzále