REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderado por JOSÉ LUIS MONTAÑEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.316.569 por declaratoria de fraude procesal contra DIRCIA COROMOTO YÉPEZ, ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ y RAÚL IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Araure de este Estado y titulares de las cédulas de identidad V 4.720.315, V 10.135.038 y V 7.563.203 respectivamente, la representación judicial de la codemandada DIRCIA COROMOTO YÉPEZ manifestó en el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 2 de febrero de 2006 textualmente:
“De conformidad con los Artículos 444,445 del código de procedimiento civil en concordancia con los artículos 1380 ord. 6 del código civil venezolano, proponer formal tacha del contenido del documento opuesto por la parte actora y el cual NEGAMOS Y RECHAZAMOS fue suscrito DIRCIA COROMOTO YEPEZ, en compra venta, con el ciudadano JOSE LUIS MONTAÑEZ, de fecha 23 de agosto del 1999, y el cual rielan en la tercera Pieza (folio 30) del libelo de tercería…”.
Posteriormente en escrito del 9 de febrero de 2006 dice la representación judicial de la misma DIRCIA COROMOTO YEPEZ, dice que formaliza la tacha y manifiesta que suscribió con el Banco de Venezuela de Acarigua, un crédito automotriz por un vehículo que describe, y luego dice textualmente:
“…la cual cancele en su totalidad, con el banco de fecha 28/10/2002.efectuó un deposito para cancelar la totalidad de la deuda contraida y la cual fue aprobado en fecha 13-01.-1999. hecho que demuestra fehacientemente que no sostuve ningún tipo de compra- venta con el ciudadano JOPSE LUIS MONTAÑEZ, y se aprovecho de mi buena fe, pretendiendo hacer ver como si realmente mi mandante le efectuó la compra del vehículo antes citado, por ello formalmente nos oponemos al contenido del documento tachado de falso…”.
Luego en el mismo escrito del 9 de febrero de 2006 se dice que se tacha de falso el contenido del documento presentado por la parte actora que dice de manera textual es “…de fecha 23 de agosto de 1999, Pieza (folio 30) del libelo de tercería, por abuso de firma en blanco…” y solicita que una vez cotejada la presente prueba de su contenido (sic) sea declarada con lugar la tacha incidental y sea declarado nulo el documento que riela en la Pieza 3 (folio 30) del libelo de tercería de la parte actora.
Examinando el expediente se observa que el folio 30 de la tercera pieza no contiene documento alguno que se haya otorgado el 23 de agosto de 1999, que aparezca como suscrito por la codemandada DIRCIA COROMOTO YEPEZ. El folio 30 de la tercera pieza del expediente, forma parte de una copia certificada emanada del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acompañó al escrito de interposición de cuestiones previas, la representación judicial de la también codemandada ARILY MAGDALENA PÉREZ RODRÍGUEZ.
Además, examinando la foliatura que aparece en la mencionada copia certificada del expediente de tercería original, se constata que en folio 30 del original de ese expediente y que es el folio 58 de la tercera pieza del expediente de la presente causa, aparece un oficio de fecha 4 de julio de 2003 dirigido al Director del Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, en el que ese Tribunal deja sin efecto otro oficio anteriormente remitido. Este oficio no aparece suscrito por DIRCIA COROMOTO YEPEZ y tampoco está fechado 23 de agosto de 1999.
En vista de tal indeterminación del documento que pretende tachar la representación judicial de la codemandada DIRCIA COROMOTO YEPEZ, debe declararse la tacha propuesta y su formalización inadmisible y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la tacha incidental propuesta por la representación judicial de la codemandada DIRCIA COROMOTO YÉPEZ en el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 2 de febrero de 2006, cursante en los folios 202 al 207 de la cuarta pieza del expediente e INADMISIBLE su formalización en escrito de fecha 9 de febrero de 2006 cursante en los folios 294 al 297 de la misma pieza.
También en vista de esta indeterminación del documento que se pretende tachar, este Tribunal considera, que al proponer el abogado MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, esta tacha, lo hizo teniendo conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, infringiendo los deberes de proceder con lealtad establecido en el artículo 15 de la Ley de Abogados y de actuar en el proceso con lealtad y probidad, según el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2°, entorpeciendo la labor del Juez, con intención manifiesta de obstaculizar el desenvolvimiento del proceso. En consecuencia, SE APERCIBE a este profesional del derecho, de abstenerse de repetir la falta. En caso de reincidencia, se oficiará con copia certificada de las actuaciones correspondientes, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González