REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, estampada por RODOL QUIJANO, abogado en ejercicio inscrito de INPREABOGADO bajo el número 21.398, en la incidencia iniciada con motivo de intimación de honorarios profesionales de este mismo profesional del derecho y de BRUNILDE GAUNA, abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 12.518, contra JOSÉ ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 3.865.551, este Tribunal observa:
Consta en el escrito de intimación, que también intimó honorarios profesionales la abogada BRUNILDE GAUNA, pero la intimación se admitió por auto del 11 de abril de 2005 y no consta en autos que desde esa fecha están cumplidas las obligaciones que le impone la ley al accionante para que sea practicada la citación del accionado, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1° debe declararse la perención de la instancia en lo que se refiere a la profesional del derecho BRUNILDE GAUNA. Así este Tribunal lo establece.
No obstante, en lo que se refiere a la diligencia del abogado RODOL QUIJANO, este Tribunal considera que de conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el juez dará por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Al manifestar el abogado RODOL QUIJANO que recibió el pago de sus honorarios y al pedir que se declare terminada la causa, evidentemente está desistiendo de la acción y así este Tribunal lo establece.
El derecho del abogado RODOL QUIJANO de cobrar los honorarios profesionales que intima, indudablemente es de carácter privado y puede disponer del mismo, por lo que el desistimiento que hace de la acción debe homologarse y por ser además mas favorable al accionado la homologación del desistimiento que la perención de la instancia, la misma debe acordarse. Así también este Tribunal lo declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la intimación de honorarios del abogado RODOL QUIJANO y SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA con respecto a la intimación de la también profesional del derecho BRUNILDE GAUNA.
Finalizada la presente incidencia, así como la causa principal, se ordena el archivo del expediente y de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Nancy Galíndez de González