REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-546

SOLICITANTE MUSSETT DE FREITEZ, DILCIA PASTORA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: DIEZ DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (10-02-2006), cuando la ciudadana: DILCIA PASTORA MUSSETT DE FREITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.438, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Juzgado del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre del esposo de la solicitante: “ROSMEL”, siendo lo correcto “JUAN ROMEL”, y se incurrió en asentar el apellido de la solicitante como: “MUSET y MUSEO”, siendo lo correcto “MUSSETT”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio, emanada por el Juzgado del Municipio Agua Blanca de este mismo Circuito Judicial, copia fotostáticas de la cédula de identidad del esposo de la solicitante, copia certificada del acta de defunción N° 10, copia certificada de la partida de nacimiento del esposo de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el nombre del esposo de la solicitante es “JUAN ROMEL”, y el apellido de la solicitante es “MUSSETT” y no como consta en el Acta de Matrimonio “ROSMEL” y “MUSET y MUSEO”.-
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana DILCIA PASTORA MUSSETT DE FREITEZ, inscrita bajo el Nº 01, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, de fecha Ocho de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (08-08-1.964), dejándose establecido que el verdadero nombre del esposo de la solicitante es “JUAN ROMEL” y no “ROSMEL” y el apellido de la solicitante es “MUSSETT” y no “MUSET y MUSEO”, como aparece en el Acta de Matrimonio”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veinticuatro días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.- Años 195° y 147°.
El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán.-

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes, Veinticuatro de Febrero del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-