REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, miércoles ocho (08) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

A C T A

ASUNTO: PP01-L-2004000046
PARTE ACTORA: Geonio Antonio Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.259.833.
Apoderado Judicial de la parte actora: José Manuel León Marbel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.478
PARTE DEMANDADA: Cervecería y Restaurant Discolandia
Abogado Asistente: Eddyt Marina Materano, inscrita con matricula de Inpreabogado número 61.223

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Acto Conciliatorio

Hoy, miércoles ocho (08) de febrero de 2006, siendo las 10:15 a.m. comparecen voluntariamente la ciudadana Maria Marcelina Monsalve de Macias, titular de la cédula de identidad N° V-4.244.947, en su condición de cónyuge del ciudadano José Maximiliano Macias, en su carácter de propietario de la parte demandada Cervecería y Restaurant Discolandia, la cual se encuentra asistida por la Abogada Eddyt Marina Materano, inscrita con matricula de Inpreabogado número 61.223, por una parte y por la otra el Abogado José Manuel León Marbel, inscrito en el inpreabogadop bajo el N° 101.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, a los fines de realizar el acto conciliatorio, el cual se encuentra fijado par el día de hoy a las 02:30 p.m., luego de varias conversaciones a los fines de conciliar y poner fin al presente juicio, en este estado la ciudadana Maria Marcelina Monsalve de Macias, manifiesta, el deseo de entregar a la parte actora, la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo), por concepto del monto condenado en la presente causa establecido en la sentencia definitivamente firme, interés moratorios, Indexación y pago del avaluó realizado, los cuales serán pagados en los siguientes términos: Primero: Entrega en este Acto la ciudadana Maria Marcelina Monsalve de Macias, al representante de la parte actora la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) en efectivo; Segundo: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) en efectivo para el 15-03-2006, a las 02:00 p.m.; Tercero: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) en efectivo para el 17-04-2006, a las 02:00 p.m. ( Tercer y último pago ).

Encontrándose presente el representante de la parte demandante, manifiesta su voluntad de llegar a este Convenio en los términos expuesto y recibe en este acto Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) en efectivo.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en el presente Acto conciliatorio, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el represente del demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo convenido.

La Juez Suplente Especial

Abg. Josefa Carmona

LOS COMPARECIENTES:


Cónyuge del ciudadano José Maximiliano Macias, en su carácter de propietario de la parte demandada Cervecería y Restaurant Discolandia

Maria Marcelina Monsalve

Abogado asistente de la ciudadana Maria Marcelina Monsalve

Abg. Edith Marina Materano


Apoderado Judicial de la Parte Demandante

Abg. José Manuel León Marbel


La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado