REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, 13 de Febrero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2005-000400

SENTENCIA

PARTE ACTORA: DEXY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: ABG° MARIA EUGENIA RANGEL PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA: JULIEVE QUERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO NADIE.
FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 19 – 07 -2005.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 20 -07- 2005., Sin DESPACHO SANEADOR
SE ADMITIÓ LA DEMANDA Y SE LIBRARON CARTELES DE NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO EL DÍA: 22 – 07 -2005.
SE NOTIFICÓ AL DEMANDADO EL DÍA: 22 – 07 -2005.
SE DEJÓ CONSTANCIA EN AUTOS DE LA NOTIFICACIÓN DEL (LOS) DEMANDADO (S) EL DÍA: 19 – 01 -2005.
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: En el día 13 de febrero de 2006, compareció por ante este tribunal siendo las 12:00 PM, la abogado MARIA EUGENIA RANGEL PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO en su condición de apoderada del ciudadano, quién se identificó con la cédula de identidad Nro.- 12963170, motivo de la demanda intentada por (el) (los) ciudadano (s): DEXY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, en la causa PP21-L-2005-000400, interpuesta contra: JULIEVE QUERO, Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano JUAN JOSE ESCALANTE, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria: Abg° VERONICA MARTINEZ, así como el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano DEXY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, Abogada MARIHUGENIA RANGEL, y de la incomparecencia de la parte demandada por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante(s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio (14) Catorce del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada , JULIEVE QUERO portadora de la Cedula de Identidad Nro 12.963.170 a pagar al demandante: DEXY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ,, Portador (a) de la Cédula de Identidad N° 17.797.487., todos los conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la confesión en que incurrió la parte demandada, Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1. 417.391,30) a la ciudadana DEXY JOSEFINA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, por los conceptos demandados, los cuales se obtuvieron de las cantidades y del procedimiento siguiente:
1. VACACIONES FRACCIONADAS: desde el 06- 09 -04 hasta el 23-02-05, a razón de 6,25 días calculados en base al salario básico DIARIO DE 9.815,52 indicado por el actor en el libelo de la demanda, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 24 DEL Contrato Colectivo de la Construcción para un total de Bs. 61.347,00
2. La cantidad de 1.108.452,78 Bs. por concepto de DIFERENCIA SALARIAL, Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo: por diferencia de salario mínimo por 171 días a razón de 6.482,83
3. La Cantidad de 49.077,06 Bs. Por concepto de Prima de Navidad por 5 días a razón de 9.815,52

Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs.127.422,06. por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la fecha de ejecución del presente fallo, y que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga procedió a hacer el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:

Demandante: Dexy Josefina Gutierrez
Exp. PP21-L-2005-400

Montos considerados para el calculo:
Vacaciones Fracc: 61.347,00
Utilidades Fracc: 49.077,06
Diferencia salarial: 1.108.452,78
Total: 1.218.876,84

Intereses de mora:
Desde el 23/02/2005
Hasta el 13/02/2006

Intereses mes de Febrero 2005 (mora)
Total del 23/02/2005 al 28/02/2005 son 05 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,21
Bs 2.405,59

Intereses mes de Marzo 2005 (mora)
Total del 01/03/2005 al 31/03/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,44
Bs 15.156,06

Intereses mes de Abril 2005 (mora)
Total del 01/04/2005 al 30/04/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,96
Bs 14.179,60

Intereses mes de Mayo 2005 (mora)
Total del 01/05/2005 al 31/05/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 14,02
Bs 14.715,23

Intereses mes de Junio 2005 (mora)
Total del 01/06/2005 al 30/06/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,47
Bs 13.681,89

Intereses mes de Julio 2005 (mora)
Total del 01/07/2005 al 25/07/2005 son 25 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,53
Bs 11.452,36

Intereses mes de Agosto 2005 (mora)
Total del 01/08/2005 al 12/08/2005 son 12 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,33
Bs 5.415,88

Intereses mes de Septiembre 2005 (mora)
Total del 16/09/2005 al 30/09/2005 son 14 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,71
Bs 6.024,64

Intereses mes de Octubre 2005 (mora)
Total del 01/10/2005 al 31/10/2005 son 31 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 13.833,57



Intereses mes de Noviembre 2005 (mora)
Total del 01/11/2005 al 30/11/2005 son 30 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 12,95
Bs 13.153,71

Intereses mes de Diciembre 2005 (mora)
Total del 01/12/2005 al 21/12/2005 son 21 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 9.371,13

Intereses mes de Enero 2006 (mora)
Total del 09/01/2006 al 13/01/2006 son 05 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 2.231,22

Intereses mes de Febrero 2006 (mora)
Total del 01/02/2006 al 13/02/2006 son 13 días
Tasa fijada por BCV promedio entre activa y pasiva 13,18
Bs 5.801,18


Total mora: Bs 127.422,06

En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar la misma desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 19-07-05, HASTA LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE FALLO, tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004.y que a los efectos de librar el mandamiento de ejecución en este acto el tribunal procedió a calcular la misma hasta la fecha de esta sentencia correspondiéndole al actor la cantidad de Bs. 71.092,40 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la introducción de la demanda hasta el día de esta sentencia, cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento siguiente:
Indexación:
Monto a indexar: 1.218.876,84

Formula indexación:
IPC(ACTUAL)/IPC(INT. DEMANDA)= FACTOR
FACTOR SE MULTIPLICA POR EL MONTO A INDEXAR
IPC. Enero/ 06 IPC. Julio 2005 FACTOR
529,74374 500,54866 1,058326158

Monto index: 1.218.876,84
Factor: 1,058326158
Resultado: 1.289.969,24
Total index: 71.092,40


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (1.417.391,30 Bs.)
Por la totalidad de los conceptos condenados.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA

Juez 1ª de primera instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado portuguesa.


Abg° VERONICA MARTINEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:30 PM. Es todo.

La Secretaria El Alguacil

VERÓNICA MARTINEZ JUAN ESCALANTE.