N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000555
PARTE ACTORA: JANAHIR RICCITELLI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDÑO, NORELYS AGÜÍN
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA ACTORA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Miércoles 22 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana JANAHIR RICCITELLI, no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada, CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, Abogada ROSA CEBALLOS, identidad y cualidad que se evidencian de autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de que la trabajadora demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada presente solicitó expedición de copia fotostática certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la Juez. Por último, la ciudadana juez ordenó la devolución de las pruebas consignadas por la demandada, al Inicio de la Audiencia Preliminar, quien las recibió conformes en este mismo acto. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón
La Apoderada Judicial Compareciente.
En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 11:35 am. Conste. La Scria,
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