REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Febrero de 2006
195° y 146 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000202
PARTE ACTORA: JOSÉ ELEODAN AGUILAR TERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALCIDES CARO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE VECINOS VENCEDORES DE ARAURE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 07 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JUAN ALCIDES CARO, identificado y acreditado de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las ciudadanas NERY ANGELINA IZQUIERDP ALVAREZ y JENNY LISBETH CAMERO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 4.608.221 y 8.661.673, respectivamente, en su condición de Vice-Presidente y Secretaria de Educación Cultura y Deporte de la Junta Directiva de la parte demandada ASOCIACIÓN DE VECINOS VEMCEDORES DE ARAURE, tal y como se evidencia de autos, asistidas por la Abogada en ejercicio NORIS CLARET TAHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.748. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.552.132,39). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrecemos pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconocemos que tales derechos le corresponden, pero solicitamos en este acto al Apoderado actor, que reconozca que nuestra representada solo le adeuda por concepto de Horas Extras Nocturnas Laboradas la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.312,60); para un total general adeudado por concepto de Prestaciones Sociales de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300.000,oo), los cuales ofrecemos cancelar. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente a su representado solo se le adeuda por concepto de Horas Extras Nocturnas Laboradas la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.312,60) y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300.000,oo), ofrece pagar la misma, a través de Cinco pagos de la siguiente manera: 1) Un Primer pago por la cantidad de Bs. 800.000,oo para el día 08 de Febrero de 2006; 2) Un Segundo pago por la cantidad de Bs. 400.000,oo para el día 07 de Marzo de 2006; 3) Un Tercer pago por la cantidad de Bs. 400.000,oo para el día 07 de Abril de 2006; 4) Un Cuarto pago por la cantidad de Bs. 400.000,oo para el día 08 de Mayo de 2006; 5) Y Un Quinto y último pago por la cantidad de Bs. 300.000,oo para el día 07 de Junio de 2006, los cuales nos comprometemos a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Apoderado del actor reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la ordenó devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar.
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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