REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de febrero de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000007
PARTE ACTORA: ELENA DEL VALLE MEJIAS PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ALZURU
PARTE DEMANDADA: CENTROMOTRIZ PORTUGUESA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: USTINOVK FREITEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 07 de Enero de 2006, siendo las 3:30 pm, y habilitado el tiempo necesario por solicitud verbal de las partes para que tenga lugar el Inicio de la audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante ciudadana ELENA DEL VALLE MEJIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.266.375 y su Abogado asistente Abogado THOMAS ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.975.181, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada, CENTROMOTRIZ PORTUGUESA, C.A., asistida por el Abogado USTINOVK FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.508. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que el monto total en el presente acuerdo, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 25.472.792,19) Dichos montos se deben al cálculo efectuado y plasmado en los folios anexos a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad ofrece pagar la parte demandada para el día de hoy Martes 07 de Febrero del 2006 por ante este Despacho, mediante cheque a favor de la demandante contra la cuenta corriente Nro. 0108-0201-67-0100035130 del Banco Provincial; por la cantidad de Bolívares DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.17.866.623,17) por cuanto a la cantidad arriba señalada, se le hicieron las deducciones de ley; y el resto de la suma, es decir la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.086.846.36), se encuentra depositada en Fideicomiso a favor de la trabajadora en el banco de Venezuela por concepto de Antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: En este estado la demandante, quien se encuentra presente asistida de Abogado, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en el texto del acta y conviene en dar por terminada la relación laboral que la unió con la parte demandada, con la firma del presente acuerdo, no teniendo nada mas que reclamar ni del pasado, ni en el presente, ni en el futuro. TERCERA: La actora reconoce que nada más tienen que reclamar, con ocasión de la relación laboral que los unió a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a la actora. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordena el cierre y archivo del presente asunto por haber sido efectuado el pago total de lo cordado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez




La demandante y su abogado asistente,





La representante Legal de la demandada y su Abogado asistente.