REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Febrero de 2006.
195° y 146 °


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000623
PARTE ACTORA: PABLO DAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BAUDIN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA SERENOS PORTUGUESA y ARGENIS CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 09 de Febrero de 2006, siendo las 08:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado BAUDIN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727 cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto la representante legal de la demandada DEYSI CASTILLO asistida por el abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622. En este estado, se dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado; la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados. En este estado interviene la representación de la demandada y expone que nunca ha existido sustitución de patrono tal y como lo alega el demandante en su libelo entre Asociación Cooperativa Mixta Serenos Portuguesa 5454 y la empresa de vigilancia APRESE, CA; con respecto a lo cual el Apoderado Judicial del trabajador acepto tal alegato. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, los conceptos por el reclamados equivalente a los siete meses (7) de servicios por el laborados para la empresa Asociación Cooperativa Mixta Serenos Portuguesa 5454, correspondiéndole la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS (Bs.1.962.600) que es la cantidad que le corresponde por el tiempo trabajado con la cooperativa demandada y no la cantidad reclamada en el libelo de Bs. SIETE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.080.749,50) por haber reclamado lo que supuestamente adeudaba la empresa co-demandada APRESE C.A por no haber existido sustitución de patrono; en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS (Bs.1.962.600), los cuales ofrece cancelar. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce lo señalado por la representación patronal en la cláusula anterior y manifiesta estar totalmente de acuerdo y acepta el ofrecimiento realizado por este. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS (Bs.1.962.600) ofrece pagar la misma, a través de un pago por la misma cantidad, a saber UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS (Bs.1.962.600), el cual se efectuara el día Miércoles 08 de Marzo del 2006 a las 3:00pm los cuales me comprometo a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Por ultimo la Juez ordeno la devolución de las pruebas consignadas al comienzo de la Audiencia preliminar lo cual fue cumplido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,