REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1°de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: PP21-S-2006-000024
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000024
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LOS BUCARES
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE : abg EDIFRANGEL LEON
PARTE OFERIDO: JOSE ARMANDO GOYO Y OTROS.
Vista la anterior diligencia contentiva del presente procedimiento de Oferta Real de pago, realizado por la ciudadana LIGIA CAÑIZALES en su condición de Presidente de la Empresa Oferente INVERSIONES LOS BUCARES asistido por la Abogada Edifrangel León; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Por último, se acordó la solicitud de la devolución de la oferta real de pago; por lo cual se ordena su desglose y su entrega a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez