JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPOCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 01 de Febrero de 2.006
195º y 146º
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO CERRADA, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.130.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.626, en contra del Ciudadano PASTOR JOSÉ BRICEÑO MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.728 y EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE GARANTIAS (NAGAR) O FONDO CORPORATIVO NAGAR C.A. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega el demandante que el día 01 de Marzo del 2004, siendo las 8:00 a.m. venia circulando por la Avenida José María Vargas en dirección Norte – Sur, es decir del Terminal de Pasajeros hacia el Centro de la Ciudad y se detuvo a esperar el cambio de luz roja para verde del Semáforo que se encuentra en la intersección de las Avenidas José María Vargas, Simón Bolívar y Unda, conocido comúnmente como el Semáforo de Los Caminos, una vez que tiene el paso (luz verde), una camioneta (Buseta) de la Ruta N° 1 de las siguientes características: Placas: AA9351, Serial Motor: 84391010121066, Serial Carrocería: 30830211574698, Servicio: Urbano, Marca: Mercedes Benz, Modelo: 10608-D35, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Color: Amarillo, Año: 1981, Uso: Transporte Público, conducido por su propietario Ciudadano Pastor José Briceño Montilla, que circulaba por la derecha se recostó a su camioneta Placas: EAE-87F, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8Y4GZ58YFW1801879, Serial del Motor: 8 Cil, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Año: 1998, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Color: Plata dándole por la parte lateral derecha y sufrió los siguientes daños materiales Guardafango Derecho Delantero Abollado, Guardapolvo Abollado, platina de Puerta Lado Derecho Dañado, Puerta Trasera Derecha Rayada, Guardafango Derecho Rayado, determinándose los daños materiales en la cantidad de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,oo), salvo daños ocultos, por todas las razones expuestas es que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demanda al Ciudadano Pastor José Briceño Montilla y a la Compañía Nacional de Garantías (Nagar) C.A. conocida también como Fondo Corporativo Nagar C.A., para que paguen o en su defecto sean condenados a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,oo), por daños materiales causados al vehículo. B) La indexación o corrección monetaria por devaluación de la moneda a consecuencia de la inflación, desde la fecha de ocurrencia del accidente hasta el pago definitivo. C) Las costas y costos del presente proceso calculados prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 12-11-2004, se admitió la presente demanda y se ordeno al demandante corregir el libelo en el sentido de identificar al representante legal de la empresa.
En fecha 22-11-2004, el demandante consigna escrito de reforma del libelo de la demanda.
En fecha 24-11-2004, el Tribunal admite la reforma emplazándose a los co-demandados para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación, más un día que se le concede como término de distancia a la empresa codemandada, a dar contestación a la demanda, se le hizo entrega de la compulsa a la parte actora a los fines de gestionar la citación personal de la empresa codemandada por medio de cualquier otro Alguacil o Notario, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-12-2004, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación a nombre del Ciudadano Pastor José Briceño Montilla, manifestando que le fue imposible lograr su citación.
En fecha 08-12-2004, la Abogada Silvia Tomasa Valladares, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Suplente Especial.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 26-10-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Ciudadano Enrique Antonio Cerrada, debidamente firmada por el mencionado Ciudadano.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el 24-11-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
La Secretaria Temporal,
Lilia Yelitza Vizcaya.
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion y se publicó.- Conste.-
Sria Temp.,
Exp. N° 1.855-04.-
Yeni.-
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